Buceando en la leyenda

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martes, 29 de octubre de 2013

El código de Hammurabi. ¿Fué el primero?


La estela del código de Hammurabi fue descubierta en 1901 por el arqueólogo francés Jacques de Morgan. Después, fue llevada al museo del Louvre y, desde entonces, permanece expuesta allí. El código consta de un prólogo, el cuerpo legal y un epílogo; tiene 282 artículos, aunque algunos se han perdido. Las leyes están inspiradas por los dioses. Así, según el relieve de la parte superior de la estela, el dios Shamash (de la justicia) hace entrega al rey de Babilonia de dicho código. Las leyes incluidas en él tratan de distintos tópicos jurídicos: derecho penal (ley del Talión), matrimonio, divorcio, ventas y depósitos, esclavitud y robo…; distingue tres categorías de ciudadanos: awilum (ciudadano de pleno derecho), muskenum y wardum (esclavo). Probablemente la estela con el código grabado, estuvo expuesta públicamente en el templo para que el litigante que iba en busca de justicia pudiera leer, o hacer que le leyeran, la regulación real del derecho que le asistía. Los fines que perseguía eran el de la unificación del derecho en el reino y la regulación de los precios.
 
 

Pero realmente, ¿ha sido el primer código de leyes escrito por el hombre que ha sido descubierto? ¿Es el código de Hammurabi el más antiguo de los que se ha conservado?

En contra de la creencia generalizada, no es el de Hammurabi el corpus de leyes más veterano. Hay tres que le superan en antigüedad.

El código de Lipitistar, rey de la ciudad-estado de Isin, ha sido fechado hacia el año 1860, es decir, es casi 100 años más antiguo que el de Hammurabi. De él, se conservan casi 37 artículos completos. Los temas de que tratan son derecho mercantil, de familia, herencias, delitos de sangre, y delitos contra la propiedad.

El códice de Eshnunna es también más antiguo que el de Hammurabi, pero el primero de la historia universal es el de Urnammu, rey de Ur (hacia el 2050 a.C.). Las pocas leyes que se conservan de él, son de derecho penal y, caso curioso, ya se admite la compensación económica en los delitos de sangre.

Seguramente, hay muchos más códigos de leyes tan antiguos, o más, que los descritos que se han perdido para siempre o que los arqueólogos no han podido todavía hallar.
 

 
 
Fuente principal: Historia Universal, Edad Antigua de R. López Melero y otros.

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